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Modelo oficial de Declaración Responsable para el desplazamiento de los trabajadores
Deberán llevarlo los que realicen actividades esenciales para justificar su desplazamiento.
El pasado lunes se ha publicado en el BOE una nueva disposición, Orden SND/307/2020, que tiene por objeto establecer los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, (publicado el domingo por la noche) y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Como resulta de su encabezado, la nueva Orden establece una serie de precisiones sobre la aplicación del Real Decreto:Las reparaciones por averías urgentes y los servicios de mantenimiento esenciales deberán seguir prestándose
El RD-Ley 10/2020, publicado anoche en el BOE, que tiene por objeto limitar en lo posible los desplazamientos por motivos laborales, considera como esenciales las actividades de mantenimiento y de reparaciones de averías urgentes. También los servicios de las empresas que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
A fin de aclarar estos aspectos, la Asociación de Directivos y Especialistas en Seguridad Fisca ha elaborado una guía en donde da respuesta a las principales dudas que han surgido con este nuevo Real Decreto.
¿Los autónomos pueden seguir trabajando?
¿Las empresas que realizan mantenimientos deben seguir realizando esta labor?
¿Las empresas que realizan trabajos de cerrajería pueden continuar con estas tareas?
¿En qué situación se encuentran las empresas de cerrajeria?
¿Las empresas que se dedican al mantenimiento e instalación de comunidades pueden continuar trabajando?
¿Los almacenes de distribución de material pueden seguir prestando servicio?
Se modifica el Plan IMPULSA para autónomos en dificultades, destinado principalmente a contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos, prestando especial atención a aquellos que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio.
La modificación, incluye expresamente a los autónomos afectados por las consecuencias del COVID-19, por lo que las dos líneas de ayuda previstas hasta ahora se añade una nueva para el colectivo general de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una ayuda el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, teniendo como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes (Tarifa plana), la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable, y si está disfrutando de una moratoria, el beneficio le aplicará a partir de la finalización de la misma.
¿QUÉ ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES SE CONSIDERAN ESENCIALES Y POR LO TANTO PODRÍAN SEGUIR OPERATIVAS?
¿LOS AUTÓNOMOS PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO?
¿LAS EMPRESAS QUE REALIZAN MANTENIMIENTOS PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO?
¿LAS EMPRESAS QUE REPARAN O ATIENDEN SERVICIOS URGENTES DE CERRAJERIA PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO?
¿LOS ALMACENES DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUEDEN PRESTAR SERVICIO?
Se han recibido en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas varias consultas relacionadas con la posible afección de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las operaciones de mantenimiento que es necesario llevar a cabo en las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial (instalaciones eléctricas, de gas, petrolíferas, equipos a presión, etc.). Dichas consultas han sido trasladadas a la Administración General del Estado, cuyo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha contestado a esta Dirección General lo siguiente:
«En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma. Por otra parte, las actividades de evaluación de la conformidad y mantenimiento, a las que refiere la reglamentación de seguridad industrial, si bien los plazos quedan suspendidos, la actividad no se encuentra incluida entre las suspendidas por la reglamentación que regula el estado de alarma, por lo que, adoptando las correspondientes medidas de prevención, pueden mantener su actividad».
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe concluir que la situación es la siguiente en relación al mantenimiento, en el que hay que distinguir entre aquellas instalaciones que están obligadas reglamentariamente a disponer de un contrato de mantenimiento para poder estar en funcionamiento y aquellas otras en las que no se exige disponer de un contrato de mantenimiento pero que están obligadas reglamentariamente a ser sometidas a una serie de operaciones de mantenimiento cada cierto tiempo:
1) Instalaciones obligadas a disponer de un contrato de mantenimiento (p.e. ascensores o centros de transformación de usuarios): Los titulares de este tipo de instalaciones están obligados a mantener en vigor el contrato de mantenimiento mientras mantengan en funcionamiento las instalaciones (p.e. para atender situaciones de emergencia). No obstante, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo.
2) Instalaciones no obligadas a disponer de un contrato de mantenimiento (p.e. instalaciones petrolíferas): Los titulares de este tipo de instalaciones que hayan suscrito de forma voluntaria un contrato de mantenimiento no tienen obligación de mantenerlo desde el punto de vista de la normativa de seguridad industrial, como tampoco tenían obligación de hacerlo antes de ser declarado el estado de alarma. Por otra parte, como ocurre el caso de las instalaciones del punto 1, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo. Lógicamente, en aquellos casos en los que las operaciones de mantenimiento se efectúen finalmente, la entidad que las realice deberá adoptar las medidas de prevención y protección de sus trabajadores que considere oportunas en aplicación de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y que deberán incluir su oportuna dotación de los equipos de protección individual que resulten necesarios para eliminar o minimizar al máximo el riesgo de contagio y expansión del coronavirus COVID-19.
Todo lo anterior queda condicionado, en cualquier caso, a las posibles medidas adicionales que pueda decidir adoptar la autoridad competente en materia de sanidad.
Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización de instalaciones.
Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.
Documentación necesaria
Para la correcta tramitación de tu solicitud, es necesario que adjuntes al correo un cumplimentado digitalmente y los siguientes documentos digitalizados: (el formulario PDF puede guardarse como archivo después de rellenarse, para enviarse por correo electrónico cuando esté completamente cumplimentado sin necesidad de imprimirlo y digitalizarlo):
1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL:
2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA:
3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN:
Ante los rumores de que, en la actual situación de Estado de Alarma, los seguros de Responsabilidad Civil obligatorios para el ejercicio de la actividad, no cubrirían los posibles siniestros derivados de trabajos de las empresas instaladoras y mantenedoras, os indicamos que dicha información es falsa, y las compañías seguirán atendiendo los siniestros que puedan producirse.
En concreto, Generali, compañía con la que ofrecemos la póliza colectiva para asociados de Adesfi, nos ha comunicado que continuará atendiendo a todos los socios con normalidad, sin perjuicio de las posibles incidencias que, desde el punto de vista del procedimiento, se puedan derivar de la actual situación (atención telemática, posibles alteraciones en proceso del peritaje, etc.)
Ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar:
1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.
2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.
3. Leeréis estos días muchas fake news y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Para cualquier duda, consultad las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades.
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